sábado, 12 de junio de 2010

Qué se juega detrás de los amparos de Atenco



A fines de este mes la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá el amparo directo 8/2010, promovido por la defensa de Ignacio del Valle Medina y Felipe Álvarez Hernández, (líderes del movimiento de Atenco), para revocar las sentencias de 64 y 49 años, respectivamente, y con motivo de los hechos suscitados el 8 de febrero y el 6 de abril de 2006, en los que pobladores de San Salvador Atenco retuvieron a funcionarios.

La SCJN no sólo resolverá sobre la libertad de Ignacio y Felipe (aunado a Héctor Galindo y los nueve presos que continúan en el penal de las Flores), sino que su resolución creará jurisprudencia respecto a la práctica que diversas organizaciones y movimientos sociales han efectuado a lo largo del tiempo y a lo ancho del país: retener a un funcionario para exigir la solución de algún conflicto o injusticia.

Es decir, se pronunciará sobre la legalidad o ilegalidad, y el tipo de castigo que se debe aplicar cuando un movimiento social "retenga" funcionarios como una medida de presión para satisfacer sus demandas.

De acuerdo con un documento que me facilitó la defensa de los líderes del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra, la Primera Sala de la SCJN tuvo por satisfechos dichos requisitos para ejercer su facultad de atracción, por las siguientes razones:

“Los hechos por los que fueron procesados y condenados se llevaron a cabo por integrantes de un grupo social de largo arraigo, denominado a FPDT”.

“La ‘retención’ de personas es una práctica a la que esta organización a acudido, aunque no es exclusiva de ella. Dicha forma de actuar ha suscitado dudas acerca del alcance y límites de la libertad de expresión; porque la conducta de ‘retener’ personas vulnera el derecho a la libertad e integridad de la persona ‘retenida’.

“Desde la perspectiva judicial se discernirán puntos de derecho importantes como: la legitimidad o punibilidad de este tipo de conductas y si el tipo penal de secuestro equiparado es el adecuado para sancionar este tipo de acciones”.

“Las condenas excesivas han sido consideradas por muchas organizaciones sociales y de Derechos Humanos una forma maquilladamente institucional de criminalizar la protesta social”.

En otras palabras, lo que la SCJN resuelva sentará jurisprudencia para resolver otros casos de movimientos sociales.

De acuerdo con el amparo directo de Ignacio y Felipe (la defensa de Héctor la llevan sus familiares), la autoridad responsable violó en perjuicio de los quejosos las garantías de legalidad al ser acusados por el delito de “secuestro equiparado” (sólo es delito lo que la ley estable como tal), y seguridad jurídica (debida fundamentación y motivación), ya que este delito jamás pudo probarse debidamente.

En el amparo, la defensa advirtió que “la argumentación toral de los dos primeros conceptos de violación se encuentra sustentada en las consideraciones vertidas por los señores Magistrados que integran el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver el Recurso de Revisión …. interpuesto por los señores Jesús Adán Espinosa Rojas y Bernardino Cruz Cardona, a los cuales un Juez Penal les había girado orden de aprehensión por el delito de Secuestro Equiparado con motivo de los hechos suscitados el 8 de febrero y el 6 de abril de 2006. Hechos por los cuales les fue dictada sentencia condenatoria a los quejosos”.

“La defensa legal tiene plena consciencia que de acuerdo con la Ley de Amparo, las Salas que integran la Suprema Corte de Justicia de Nación, no tienen la obligación de acatar los precedentes emitidos por los Tribunales Colegiados, sin embargo la defensa considera que debe ponderarse el contenido de la sentencia emitida por el Segundo Tribunal Colegiado, quedando a criterio de los Señores Ministros su aplicación”.

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