martes, 15 de mayo de 2012

Quién hace el trabajo sucio


Columna Rendija, originalmente publicada el 9 de mayo de 2012 en el Universal Gráfico


Lydiette Carrión

En octubre pasado, el jefe de Gobierno Marcelo Ebrard visitó las instalaciones del centro de procesamiento de desechos sólidos San Juan de Aragón. A las pocas semanas se emprendió una gran restructuración: se trajo más maquinaria para separar y reciclar desechos, apartar el vidrio y vender cartón a las empresas de tetra pack (el futuro y el dinero se encuentra en esas cajitas para leche). Y, dicen, los líderes del gremio de pepenadores perdieron influencia.
Ahí adentro de las instalaciones de San Juan de Aragón, Jesús Ramírez Villa, su mamá y sus hermanos atendían un restaurancito desde hacía siete años: quesadillas, tortas, refrescos, dulces. Pero cuando empezó la restructuración, Sergio León, jefe de Unidad Departamental de la panta, le dijo que tenía que desalojar, porque necesitaban el espacio.
Jesús vio la maqueta del proyecto y no estaba contemplado el edificio donde se hallaba el restaurante. Más aún, pidió que la Secretaría de Obras le notificara por escrito. Jamás lo hizo. Según Jesús, las presiones para sacarlo del lugar vienen del gremio de pepenadores: como han perdido influencia (e ingresos), requieren de nuevos espacios. Pero es la Secretaría de Obras la que está haciendo el trabajo sucio.
Hace un mes, llegaron policías para desalojar el negocio. Jesús llamó a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, que detuvo el embargo.
El desalojo se detuvo por el simple hecho de que la Secretaría de Obras expidió un documento (del cual El Gráfico tiene copia) en el que niega haber pedido a Jesús que se vaya. Es decir, oficialmente, la Secretaría de Obras no tiene ni vela en el entierro… y sin embargo intervino para llamar a la fuerza pública.
La actual situación de la familia de Jesús es insostenible: personas desconocidas han vandalizado el lugar: vidrios rotos, carteles arrancados. Jesús explica que se podría ir y ya, pero le parece injusto que las autoridades del Distrito Federal se presten para hacer un desalojo ilegal.

Ignacio Reyes, del área de comunicación social de la Secretaría de Obras, advierte que la secretaría no hará ningún desalojo y de esto ya ha informado a la CDHDF, sin embargo, enfatiza que el predio donde se encuentra el negocio de Jesús pertenece a la Ciudad, por lo que el gobierno puede disponer de aquél cuando así lo requiera.
En diciembre pasado, el tema de la basura acaparó los titulares de los periódicos: la ciudad estaba inundada en basura. Pero detrás del cierre del Bordo Poniente, el reciclaje de la basura, la ecología—había, y hay, otros intereses más, llamémosle, terrenales: los dineros. La basura es un negociazo.

Larga espera por Zaira

*Texto publicado originalmente en El Universal Gráfico el 9 de mayo de 2012.



Era un sábado de Gloria. La calle hervía de gente y agua. Nadie vio hacia dónde se dirigió Zaira López Maldonado.
Doña teresa Maldonado había pasado todo el día vendiendo aguas y refrescos en un  negocito que la familia atiende afuera de su casa, en la colonia Tlapacoya, Ixtapaluca, Estado de México. A su hija mayor, Zaira López, de 20 años, le había tocado ayudar el día anterior, y ahora tenía el día libre. Salió a la calle desde las 4 de la tarde y regresó alrededor de las 19:40 horas. Se echó en la cama a platicar con su mamá, quien tomaba un descanso de la vendimia. Alguien llamaba insistentemente al celular de Zaira. La joven finalmente contestó; y dijo a quien fuera que estuviera del otro lado de la línea: “ahorita salgo”. Dejó su casa poco después de las ocho. Es la última vez que su familia la vio.
Zaira López Maldonado desapareció el 23 de abril de 2011. Ha pasado un año. Su mamá, Teresa Maldonado, relata la historia, entre lágrimas.
Ese sábado, cuando Zaira desapareció, la familia cerró el negocio hasta las 11 de la noche. Con las fiestas habían vendido bien, pero estaban exhaustos. A las 23:30 horas, doña Teresa telefoneó a Zaira. El celular estaba apagado. Ya no intentó llamarla más tarde. Quizá su hija había ido a alguna fiesta y sólo se olvidó de llamar. Todos en casa se fueron a dormir. A la mañana siguiente, se dieron cuenta de que Zaira no había regresado. Entonces se encendió la alarma.

Ese domingo, llamaron a los amigos de Zaira, a su novio, preguntaron entre los vecinos. Nadie la había visto. También llamaron a Locatel, les dijeron que debían denunciar ante el ministerio público.
El lunes, los familiares se presentaron ante la agencia del MP en Ixtapaluca, Estado de México, pero los agentes no les permitieron interponer la denuncia. Alegaron que a ellos “no les tocaba”. La señora  Teresa fue al DIF. Pero, después de varias horas de espera, ya no la atendieron, las horas de atención al público habían terminado. Al día siguiente (martes) regresó al DIF. Después de varias horas de espera, los funcionarios  le aclararon que su hija era mayor de edad y por tanto el caso correspondía al MP. Regresó a las oficinas de Ixtapaluca y la rechazaron de nuevo. Sin saber qué hacer, doña Teresa regresó al DIF y les solicitó una carta para que la atendieran en el ministerio público. Ya con la carta, en el MP la canalizaron  a la Agencia del Ministerio Público Especializada en la Atención a la Violencia Intrafamiliar y Sexual (AMPEVIS).

La señora Teresa logró levantar la denuncia hasta el día 29 de abril de 2011. Casi una semana después de la desaparición de Zaira. Habían pasado los momentos más valiosos para localizar a una persona: las primeras 48 horas de su desaparición. 

La familia consiguió la sábana de llamadas del celular de Zaira. Entregaron la información al ministerio público del Estado de México. Hasta la fecha, esa información sigue archivada, denuncia doña Teresa. 
Los familiares también consiguieron los movimientos de Zaira la noche que desapareció mediante la localización geográfica de su celular. Ese sábado, la joven nunca se alejó de su casa. La última señal del celular se emitió en Amecameca, Estado de México, muy cerca de su colonia. La familia teme que la persona responsable de la desaparición de Zaira viva cerca y tome represalias.  Actualmente, el caso ha sido tomado por autoridades federales.

Al terminar el relato, la señora Teresa quiere enviar un mensaje a su hija: “Quiero que sepa que la quiero mucho, la sigo esperando. Y que dios me la bendiga, donde quiera que ella esté”. 

lunes, 7 de mayo de 2012

El secuestro de Elizabeth en manos de un militar




*Texto originalmente publicado en El Universal Gráfico el 1 de mayo de 2012

La madrugada del domingo 19 de febrero de 2012, la familia Moreno Chavez despertó a una pesadilla: Jorge Antonio González López, de 24 años, militar y vecino de la cuadra, se había metido a su casa. Los levantó a mentadas de madre y terror, acuchilló al padre y no permitió que nadie lo auxiliara por más de 40 minutos, mientras se desangraba. Luego secuestró a una de las hijas, Elizabeth Moreno Chavez, de 17 años. Hasta ahora, nadie sabe su paradero.

La historia había empezado unas horas antes, cuando en una fiesta, Jorge Antonio intentó sobrepasarse con una joven de 18 a quien llamaremos Alejandra, hermana de Elizabeth. Ésta lo rechazó y abandonó el lugar, y se fue a dormir a casa de sus primos. Jorge Antonio no supo esto último. Despechado y violento, fue buscarla a su casa,  brincó la barda y levantó a la familia de Alejandra, que dormía en el primer piso: el padre, la madre, María Laura, y sus dos hermanas menores, una pequeña de 13 años, y Elizabeth, de 17 años. Alejandra no estaba.

Como no la encontró, se dedicó a aterrorizar a la familia. Al padre, lo acuchilló en cuello, tórax y brazo; le ordenó que se acostara y lo dejó ahí, desangrándose lentamente por 40 minutos, mientras aterrorizaba a la madre y dos hijas. Finalmente decidió irse y ordenó a Elizabeth, a punta de cuchillo, que se fuera con él: “eres mi boleto de salida”, le dijo.

Cuando el militar y la niña se fueron, María Laura llamó a la policía y una ambulancia. Esta última jamás llegó al hogar, localizado en San Isidro Ixhuatepec, municipio de Tlalnepantla; así que un vecino llevó al padre al hospital. El hombre, de unos cuarenta y tantos años, permaneció internado por un mes. Estuvo al borde de la muerte, había perdido mucha sangre.

Así relatan la historia el padre y la madre. El padre todavía lleva vendado el brazo derecho. La madre carga con una abultada bolsa de papeles: los documentos que han ido juntando sobre el caso de su hija. Muestran una fotografía de Elizabeth: una adolescente  delgada, de rostro alargado, ojos oscuros y expresivos y cabello hasta el hombro, teñido de castaño claro.

La familia interpuso la denuncia en ministerio público de San Juanico. El encargado de su caso fue el licenciado Belisario de Jesús Albores Albores. Sin embargo, un mes después, el ministerio público no había ni siquiera girado una orden de aprehensión contra Jorge Antonio González. Alegó que habían enviado un oficio al Ejército para constatar que Jorge Antonio fuera militar. Y, una vez que la Secretaría de Defensa Nacional respondiera, emitirían la orden de aprehensión.

No fue la única traba, explica María Laura: Belisario Albores se negó a levantar cargos contra Jorge Antonio por lesiones, a pesar de que el padre de Elizabeth pasó un mes en el hospital, tampoco por allanamiento de morada. Es más, ni siquiera por el delito del secuestro de Elizabeth, porque, alegó, nadie había exigido rescate alguno por la adolescente.
La familia contrató a un investigador privado. Un mes después, consiguieron la sábana de llamadas telefónicas que Jorge Antonio había hecho los días siguientes al 19 de febrero. Durante las primeras 12 horas, Jorge Antonio hizo 123 llamadas: a su padre, a su novia, a sus familiares. Pero todos negaron saber su paradero.

También, de acuerdo a los movimientos registrados por su celular, en una noche Jorge Antonio emprendió un viaje frenético rumbo al estado de Chihuahua. Después se le perdió la pista.

El agente del MP en San Juanico, Belisario Albores se negaba a levantar cargos. Así que un mes después del secuestro, la familia solicitó que el caso se trasladara al ministerio público de Barrientos. Ahí, primero estuvo a cargo un licenciado Ordoñez, quien transfirió el caso a Alejandra Sánchez. Ella les dijo que se reunieran dentro una semana, porque se iba de vacaciones.

Ha terminado abril, y todavía no hay orden de aprehensión contra Jorge Antonio González López. Y la pista de Elizabeth sigue enfriándose.

miércoles, 25 de abril de 2012

El indigente que demandó al Estado mexicano




Parece más una casita del árbol que el refugio de un indigente. El hogar callejero de Ricardo Farías Melchor fue construido con pedazos de huacales de madera unidos con alambres; su techo está “impermeabilizado” con bolsas de plástico. Algunos recortes de revistas adornan el interior de las paredes, y cuenta con banquitos improvisados para las visitas.
Este refugio se encuentra entre los puestos que abarrotan la salida del Metro Copilco; desde ahí Farías observa a los estudiantes de la UNAM cuando emergen del subterráneo y caminan presurosos a sus clases. Los mira también cuando van de regreso, más relajados, y se detienen en los puestos a comprar curiosidades, artesanías o dulces y antojos.
Hace muchos años, Farías también vendía, recuerda un joven artesano que ofrece su mercancía al lado del hogar de aquél. El indigente, que ha demandado a 30 instituciones fue, alguna vez, el mejor artesano del Metro Copilco y sus alrededores. Trabajaba materiales diversos, pero destacaba en la elaboración de joyería de plata. Conocía las técnicas del punto peruano y la soldadura para hacer dijes, collares y aretes.
En ese entonces —dicen entre los puestos—, cuando Farías era un gran artesano, se enamoró de una mujer casada. Nadie sabe si perdió la razón porque ella le rompió el corazón o porque “le dieron toloache”. Lo cierto es que Ricardo se fue hundiendo cada vez más. Pasó de vender en la calle a vivir en ella. Desde hace por lo menos siete años, la casita de madera ocupa el lugar que antes tenía su puesto.
El artesano que relata la historia de Ricardo afirma que éste fue su maestro. Ahora, el indigente enfrenta la avaricia de los comerciantes en la zona, que lo quieren despojar de su lugar.

DISCUSIÓN ESCOLAR
A los problemas de don Ricardo eran ajenos el abogado Enrique Carpizo Aguilar y sus alumnos de la materia Práctica Forense de Amparo del semestre 2012-I, en la Facultad de Derecho de la UNAM. Pero durante una de las clases, alumnos y profesor comenzaron a discutir si la Constitución mexicana en verdad se cumplía, y alguien habló de las personas en situación de calle. Muchos recordaron a Farías, a quien veían día tras día en Copilco.
¿Cómo probar si la Constitución de verdad se cumple? A partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, es posible presentar un amparo por omisión, y ya no sólo por acciones que afectan al individuo. Profesor y alumnos decidieron intentarlo. Así lo relata Carpizo Aguilar (sobrino del ex procurador y ex rector Jorge Carpizo) en su cubículo del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Dos de sus alumnos, Omar Roldán Orozco y Gabriela Flores, también relatan el caso.
En clase, comenta Carpizo, discutieron el caso de Ricardo. Un grupo de entre 10 y 20 alumnos redactaba la demanda y el profesor los corregía. El proceso tardó cerca de dos semanas. Pidieron a José Luis Reyes Farfán, joven médico que estaba a punto de graduarse en su especialidad de Psiquiatría, que evaluara al demandante. No sabía que, más tarde, esto le daría problemas con la burocracia de las instituciones médicas.
Según los datos recabados por Reyes Farfán y los litigantes, el señor Farías dijo haber nacido en 1963 en la delegación Azcapotzalco y ser huérfano. Creció en una casa hogar de esa demarcación y realizó estudios de primaria y secundaria en las escuelas “Tierra y Libertad” y “Fernando Montes de Oca”, respectivamente.
El examen médico firmado por el médico Reyes Farfán advierte que el señor Ricardo Farías presenta una edad mayor a la referida como cronológica, así como lesiones en la piel. “Muestra complexión muy delgada; en muy malas condiciones de higiene y aliño (...) se encuentra lenguaje espontáneo, fluente, incrementado en tono, intensidad, conservando velocidad, logra comprender instrucciones complejas. Se encuentra un discurso coherente, pero por completo incongruente a expensas de una desorganización del pensamiento. El examinado no muestra conciencia de los déficits en sus alteraciones de pensamiento”.
El señor Farías firmó la demanda ante las cámaras y reiteró que solicitaba ayuda. Carpizo Aguilar presentó el expediente incidental 1494/2011 el 14 de diciembre de 2011, ante la Jueza Primera de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal. La defensa fue prevenida al día siguiente. “Nos comentaron que se había reunido todo el juzgado para ver qué iban a hacer con esta demanda. No sabían qué hacer. Este es el primer antecedente que se presenta en México”, relata el abogado.
La defensa recibió una segunda prevención el 23 de diciembre. El tribunal pidió a la defensa que acreditara que efectivamente se trata de Ricardo Farías. Pero ¿cómo acreditar la identidad de un hombre en situación de calle, con un trastorno mental sin atender, que no cuenta con acta de nacimiento o credencial de elector? La defensa respondió que una de las violaciones a los derechos del señor Farías es precisamente que no tiene una identidad jurídica. En otras palabras, el Estado mexicano violó su derecho a la identidad.
El 28 de ese mismo diciembre, la jueza admitió la demanda y otorgó una suspensión provisional para que cesaran todas las omisiones que lesionaran los derechos del señor Ricardo Farías.
“Ahí no tuvimos problema”, cuenta Carpizo Aguilar. Pero días después, al conceder la suspensión definitiva, “el juez especifica que el señor Farías debe comparecer físicamente ante 30 autoridades dentro del término de tres días para reivindicar su situación”. En otras palabras, el juez no tomó en cuenta la situación de precariedad económica del señor Farías, ni el hecho de que éste se encuentra afectado de sus capacidades mentales.
El abogado hace una pausa. Añade una inquietud que los agobia en cada paso que dan en la defensa: “Déjame preguntarte algo. En caso de que al señor Farías se lo lleven a un albergue, ¿has visto las condiciones de éstos?”.
“El Estado ha omitido implementar programas para atender a este tipo de personas, que tienen una severa afectación mental”, añade el constitucionalista. Sí tiene, por ejemplo, instituciones como el hospital Fray Bernardino o el Instituto Nacional de Psiquiatría (INP). Sin embargo, no existe un responsable que lleve a personas en situación de calle a estas instancias.
Además, de acuerdo con testimonios de personas que han llevado a familiares a estos lugares, el tiempo máximo que los pacientes pueden permanecer ahí va de 15 a 21 días. Una vez estabilizada, la persona saldrá a la calle hasta una nueva crisis.
Las instituciones privadas para atender adicciones o personas en situación de calle, sin control psiquiátrico alguno, en cambio, sí han proliferado. Son los llamados “anexos”, que, en muchas ocasiones, han devenido en centros de explotación y trata.

TODOS SABEN, NADIE ACTÚA
La entrevista continúa en el cubículo. Carpizo Aguilar enlista las respuestas que hasta ahora han tenido de las dependencias; por ejemplo, lee en voz alta el oficio que envió un coordinador sectorial de la Secretaría de Educación Pública: “Es oportuno comentarle que si el solicitante así lo requiere podrá solicitar una certificación de estudios completos (...) siempre y cuando cumpla con los requisitos que se enlistan: acta de nacimiento en copia fotostática, identificación oficial con fotografía, Clave Única de Registro de Población, dos fotografías recientes y pago de derechos mediante el SAT”. En pocas palabras, Farías no puede acceder a sus comprobantes de estudios ni ejercer el derecho de identidad.
El estudiante Roldán relata la respuesta del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS): “Este organismo dijo no reconocer los actos imputados, y añadió que los servicios del IMSS sólo son para los beneficiarios”. Por su parte, la Secretaría de Salud alegó que no le competía la atención de este tipo de personas, a menos de que cumpla con los requisitos de tener un empleo y ser derechohabiente. Finalmente, la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal advirtió que cuenta con los programas invernales. Pero hasta ahí.
Quizá la respuesta más sorprendente es la del INP: “Pidió que se negara el amparo”, explica Carpizo Aguilar; “Alegó que el señor Farías no se ha acercado a ese instituto”.
“El gran problema”, resume el abogado, es que “ya todos están enterados, hay violaciones a los derechos humanos y don Ricardo sigue igual. Prefieren hacerlo pedazos en el litigio y decir que no tiene razón, que no hay actos, que él no ha comparecido, que no hay programas, que no hay presupuesto, a ir y tirarle una chamarra. ¿Qué va a pasar? Pues que este litigio va a terminar en tribunales internacionales, porque la Constitución dice que tiene derecho a todo esto (salud, vivienda, educación) y en los hechos no es así”, finaliza.
Actualmente se ha interpuesto un recurso de revisión y se remitió al 14 Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Administrativa. La defensa está a la espera.
—¿Van a seguir el litigio, entonces?
—Hasta sus últimas consecuencias, responde Carpizo Aguilar.
Mientras, en los alrededores del Metro Copilco, Ricardo Farías sigue viendo pasar a los estudiantes. Saca un banquito “hechizo” de madera y lo ofrece a la reportera. Accede a la entrevista. Se dice indígena y estudiante, porque aprende el lenguaje, añade sonriente. Cuando se le pregunta sobre la demanda, señala algo cierto, en medio de una cascada de palabras y de frases atropelladas: sabe que es sólo una cascarita legal. “Ellos quieren que yo caiga en un juego que ellos ya tienen contabilizado”, dice, y sonríe. “Entonces, al estar contabilizados, por ejemplo, para ir... a lo que tú no quieres negociar, pues ya te han obligado. Ellos no ven mi caso desde el punto de vista que yo tengo, el de hacer mis cosas y recibir”.
Después de hablar un rato más, termina la entrevista. Se despide sonriente, con un amistoso choque de puños, el saludo de la banda.

* Texto publicado en Milenio Semanal el 3 de marzo de 2012 

Mariana: ¿suicidio o feminicidio?



* Historia publicada en El Universal Gráfico el 10 de abril de 2012

Julio César Hernández Ballinas telefoneó a su suegra, Irinea Buendía, y le dijo: Tu hija Mariana se suicidó. La hallé colgada. Era el filo de las 7 de la mañana del 28 de junio de 2010.
Irinea, otra de sus hijas y el esposo de ésta se trasladaron en menos de media hora al hogar de Mariana, en el municipio de Chimalhuacán. Encontraron la casa abierta. Ballinas (como todos llaman a Julio César) se había ido. Aunque era policía judicial, dejó la escena del crimen sin resguardo.
Irinea entró hasta la recámara y encontró el cadáver de su hija Mariana recostado en la cama. Presentaba rigidez y lesiones: rasguños en el cuello, en la frente y moretones en las piernas. El pelo estaba revuelto, y su cuerpo había sido bañado y secado: tenía esas arrugas que deja el haber pasado mucho tiempo en el agua. Los pies estaban descalzos y limpios, mientras que el piso estaba sucio.
Irinea y sus familiares tomaron fotografías de baja resolución con la cámara de su celular. En la recámara había una bolsa con documentos importantes y maletas con ropa: los preparativos de Mariana para dejar a su esposo. Se iba por las golpizas que aquél le propinaba, la violencia y las amenazas de muerte que le hacía –incluso Ballinas le hablaba a Irinea y le decía que iba a matar a Mariana.
A los pocos minutos llegó Ballinas con los agentes ministeriales. Irinea lo cuestionó por haber movido el cuerpo, ya que existe un protocolo de cadena de resguardo, el cual Julio César conocía por ser policía judicial.
En su declaración, Ballinas dijo que llegó antes de las 7 de la mañana de trabajar. Como nadie le abrió, entró por una ventana (que, por cierto, siempre permanecía cerrada) y encontró a Mariana colgada. Trató de resucitarla, la acostó en la cama y le masajeó las piernas. (En una segunda declaración, por cierto, dijo que había pasado la noche con una amante.)
Sin embargo, Irinea constató que a las 7:30 de la mañana el cuerpo ya presentaba rigor mortis. Los análisis practicados un par de horas más tarde indicaron que llevaba entre 8 y 10 horas sin vida; había muerto entre las 11 y las 12 de la noche. ¿Ballinas acaso había tratado de “revivir” un cuerpo frío con rigor mortis?, cuestiona la familia.
El cuerpo de su hija no fue lo único que no encuadraba con la versión del suicidio: dos toallas húmedas, un celular, un control de televisión y cuchillos en el baño, así como botellas de esmalte tiradas en el piso. No había un solo bote de basura en toda la casa. Y uno de los tambos de agua-- siempre llenos—había sido vaciado.
Los ministeriales levantaron el cadáver en 10 minutos. Las fotografías tomadas por los peritos estaban desenfocadas, sin mejor calidad las del celular de Irinea y describieron la postura del cadáver en dos párrafos, explica el abogado Rodolfo Martínez. Inclusive, añade, son contradictorios los peritajes sobre la mecánica de asfixia que mató a Mariana.
Las pruebas están viciadas de origen, resume la señora Irinea: “en la averiguación previa no señalan que el cuerpo de mi hija fue movido. No se cumplió con el protocolo de investigación, no se recopilaron indicios, no se recuperó el cordón, con el que supuestamente se había ahorcado, sino hasta 11 meses después. Tampoco se hizo raspado de uñas”.
Creer en la ley
Mariana creía en la ley. Era pasante de abogado por la UNAM e iba a iniciar su tesis de titulación, explica su madre. Desde 2006, trabajó en el Centro de Justicia de Chimalhuacán. Ahí conoció a Ballinas, quien la convenció de dejar de trabajar después de casarse.
Pero la ley le ha fallado a Mariana y a su madre. “Denuncié las omisiones en la averiguación previa”. Hace unos meses, una juez decretó el no ejercicio de la acción penal en contra de Ballinas. Actualmente, la familia ha interpuesto un amparo indirecto contra las deficiencias en la investigación. Irinea espera que ahora sí la justicia no le falle a Mariana.

Se desvaneció en el aire, a 100 metros de su casa


*Historia publicada en El Universal Gráfico el 3 de abril de 2012

Viviana, de 19 años, desapareció en menos de 15 minutos y a cien metros de la puerta de su casa. La calle estaba repleta de gente. Nadie vio nada. Lo más difícil para su mamá ha sido obligar a las autoridades a que hagan su trabajo y la busquen.
Viviana Lizbeth Vázquez Estrada daba clases en una escuela de inglés de Cuautitlán y a su vez se preparaba para tener la certificación del teachers. Le era fácil. Aunque era mexicana, había crecido en el norte de California, Estados Unidos, donde residió por nueve años. De hecho, apenas llevaba un año de regreso en México. Quería estudiar medicina en la UNAM, porque en Estados Unidos es muy difícil que los migrantes puedan acceder a la educación superior.
Presentó el examen el año pasado pero le faltaron ocho puntos para quedarse en Medicina. Decidió que lo intentaría de nuevo este año. Su mamá, Araceli Estrada, le dijo: no te preocupes, si de plano ya no se puede, nos regresamos a EU y estudias allá.
El martes 22 de noviembre de 2011, Araceli pasó por su hija Viviana  a la escuela de inglés y fueron con los abuelos paternos de ésta, de compras al Soriana y al Aurrerá.  Al terminar Araceli y Viviana regresaron a su casa en Paseos de Cuautitlán.
Llegaron a su hogar poco antes de las seis de la tarde. Viviana dijo que iba a la papelería y a un café internet. Su mamá le encargó que pasara a la tienda de abarrotes por unas salchichas. La joven salió y regresó al poco tiempo. El café internet estaba cerrado y se le habían olvidado las salchichas. Salió de nuevo a la tienda, que estaba a unos cien metros de la puerta de su casa. Nunca regresó.
Ese martes, había tianguis en la cuadra. A pesar de que la calle estaba llena de gente, nadie vio nada. Araceli llamó a sus familiares. Muchos pensaron que estaba exagerando. A las ocho de la noche, cuando era evidente que algo había pasado, Araceli se trasladó a la agencia del Ministerio Público de Cuautitlán. 
En el segundo turno de la agencia se tardaron siete horas en tramitar la denuncia de hechos. “Decían que no había papel, y luego les faltaban cosas”, cuenta la madre. Alrededor de las tres de la mañana, Araceli por fin pasó con el policía ministerial Augusto Loaeza. Éste le dijo que la denuncia estaba malhecha porque no tenía información. Éste añadió: a ver, “cuénteme usted lo que pasó”. Después de escuchar, el policía dijo: “Mire, me acaban de traer la desaparición de un chamaco de 16 años, de Galaxia Cuautitllán. Él es hombre, y la suya mujer, de 19. Deben estar juntos. Al rato regresan”.
Ella le reviró: “pues entonces es delito, mi hija es mayor de edad y él no. Así que búsquelos”. Nada pasó.
 “Ahí llevan los casos por turnos”, explica Araceli. Al día siguiente, cuando se presentó otra vez en MP, estaba el tercer turno. Le dijeron que regresara hasta el viernes, porque hasta entonces volvería a entrar el segundo turno, que lleva la carpeta Viviana.
Araceli Estrada habló con el fiscal, quien entonces era Abraham Eslava. Éste mandó decir que dejaran la carpeta abierta a cualquier turno. Sin embargo, hasta la fecha, en el expediente sólo existe la declaración de la madre y otra persona.
Actualmente, el caso ha sido atraído por la Coalición Regional Contra El Tráfico De Mujeres Y Niñas En América Latina Y El Caribe (CATWLAC). Ahí, Araceli ha conocido otras historias de adolescentes y jóvenes desaparecidas. “Son diferentes casos, diferentes contextos. Pero todas llegamos a la misma conclusión: las autoridades no hacen nada”. 

Culpable hasta que se demuestre lo contrario




Columna Rendija publicada el 18 de abril de 2012

La Procuraduría capitalina publicó este lunes un protocolo para acotar la presentación de presuntos responsables de delitos ante los medios de comunicación. Ahora, anunció, “sólo” se difundirán a individuos detenidos en flagrancia o aquellos indiciados por delitos graves.
Las autoridades han asegurado que con estas medidas han cumplido parcialmente a la recomendación que la Comisión de Derechos Humanos del DF emitió a mediados de marzo y que precisamente advertía de la violación sistemática de los derechos de los procesados al exhibirlos.
La recomendación 3/2012 de la CDHDF, hay que decirlo, ni siquiera era radical. Planteaba que no se exhibiera a los sospechosos al principio de las investigaciones sobre todo, para evitar la estigmatización de personas que pueden ser inocentes, así como de las familias de los culpables.
En la recomendación de la CDHDF se revisaron varios casos. Uno de ellos es el de Mariel Solís, estudiante universitaria que fue detenida y luego exhibida como parte de una banda de asaltantes y asesinos. Resultó inocente. Con el nuevo protocolo de la procuraduría, Mariel Solís volvería a ser exhibida y su dignidad pisoteada.
La recomendación de la CDHDF también advirtió el caso de  Aldo Christopher Granada González, quien fue detenido en 2009, porque la policía andaba buscando a un Christopher Aldo González Rivera, por los delitos de homicidio calificado y secuestro. Fue exonerado, pero pasó varios meses en prisión, perdió su trabajo y su salud se deterioró. Con el nuevo protocolo, Aldo Christopher también volvería a ser exhibido.
De acuerdo con El Universal, mientras explicaba este nuevo protocolo, el procurador capitalino Jesús Rodríguez Almeida admitió que los derechos de probables responsables se contraponen a los de víctimas y ciudadanía.
Nada más falso.
Uno de los derechos de los ciudadanos es tener acceso a información veraz, responsable y fundamentada por parte de las autoridades: cómo están trabajando para detener a posibles responsables, cuáles son sus estrategias de prevención del crimen, cómo están haciendo su trabajo los policías y cuántos delitos son resueltos de forma oportuna.

Tortura, el método de los flojos


Columna Rendija, publicada el 11 de abril de 2012

Lydiette Carrión

Cuando una persona que ha sido sobajada la mayor parte de su vida adquiere algo de autoridad, suele convertirse en un dictador. ¿Quién no ha tenido que enfrentarse a un guardia o recepcionista que ejerce su pequeño coto de poder de manera déspota, abusiva y francamente sádica?
Pero la práctica de la tortura por parte de policías y autoridades del Distrito Federal (y todo el país, para ser honestos) no se explica sólo por las historias personales de los victimarios. El completo sistema de justicia no sólo la permite, sino que descansa sobre ella. Me explico: Bajo contadas excepciones de algunos casos mediáticos, la policía capitalina no utiliza métodos de investigación: toma de huellas dactilares, ADN, revisión de cámaras de seguridad, investigación del móvil y oportunidad. Por eso depende de detener infraganti a los delincuentes, de recopilar testimonios de testigos o de su confesión.
Para conseguir la mentada confesión, la tortura, las amenazas e incomunicar a una persona por horas siguen siendo las únicas herramientas que la policía sabe utilizar, ya que no cuenta con otras herramientas: la disposición de medios y técnicas para investigar.
Además de lastimar, agredir y destruir la vida de los procesados, la tortura ha probado ser ineficaz para resolver delitos: no existe garantía de que una persona que fue detenida y confesó bajo tortura sea realmente culpable.
Recientemente, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó modificaciones al Código Penal para el Distrito Federal, para penalizar de forma más severa –de tres a 12 años--a los funcionarios que cometan tortura o martiricen a otra persona, al tratar de obtener información. Estas reformas son innegablemente benéficas. Sin embargo, es poco probable que por sí solas resuelvan el problema de fondo, ya que no están acompañadas de una verdadera profesionalización de la policía, o la estandarización de los operativos policiacos o de la garantía de que el ministerio público abrirá investigaciones por el delito de tortura: generalmente los funcionarios que comenten tortura, y son denunciados, suelen ser procesados bajo otros delitos, como lesiones o abuso de autoridad.
El primer visitador de la Comisión de Derechos Humanos del DF, Mario Patrón, ha identificado tres escenarios que propician la tortura: en primer lugar, la cárcel; el segundo, se da entre el momento de la detención y la puesta a disposición del ministerio público; y finalmente, en los operativos policiales.

Asaltos en Viveros

Columna Rendija publicada en El Universal Gráfico el 4 de abril de 2012


Lydiette Carrión

El sábado pasado me asaltaron en los Viveros de Coyoacán. Había corrido media hora y llevaba mi celular para escuchar música. Ya me iba. Caminé por una vereda poco transitada pero a la vista de otras personas, cuando un tipo llegó por la espalda y me pasó el brazo por el cuello: “este es un asalto, dame lo que traigas de valor”.
De forma inconsciente me acordé del caso de El Coqueto, que asfixiaba a sus víctimas con esa llave. Por eso, en vez de hacer lo que se recomienda en estos casos -no resistirse al asalto- me forcejeé. Alcancé a gritar, pero me volvió a agarrar por el cuello. En cuanto se distrajo, batallé y grité. El tipo, desconcertado, trató de tranquilizarme: “no te voy a hacer nada. Sólo dame lo que traigas de valor”. Le di mi celular, me liberé y grité “¡Ladrón!” con todas mis fuerzas.
Primero llegó un señor, y después la poli. Varios lo vieron y señalaron por dónde se fue. Los policías alertaron por radios. Quizá me equivoco, pero creo que era posible detenerlo, porque iba nervioso y la poli reaccionó rápido.
Pero aquí viene el drama de Viveros: éste pertenece al gobierno federal (vía Semarnap). La administración ha contratado seguridad privada y no hay acuerdo con la policía local.  El poli que primero me auxilió explicó que tuvo que saltarse para entrar al parque, porque si usaba la entrada no lo iban a dejar pasar. Tampoco se cerraron los accesos al parque.
Seguí platicando con los polis. Me dijeron que los asaltos en Viveros son frecuentes. También se presenta mucho el robo de vehículos a corredores, despojados a mano armada en las inmediaciones del lugar.
Dudé en escribir esta columna. Me siento estúpida y responsable por lo que me pasó: una regla básica de seguridad es no llevar audífonos en lugares públicos. Pero el primer paso para la seguridad humana es informar: si van a Viveros, recuerden que hay un asaltante solitario, inmoviliza a sus víctimas por el cuello, mide más de 1.70 de estatura, es moreno, musculoso y parece deportista (de seguro entrena mientras caza a sus víctimas). Puede haber gente a menos de 30 metros de ustedes y nadie se va a percatar de que son agredidos. La policía no va a poder entrar de inmediato y no van a cerrar los accesos.
Agradezco al señor que me auxilió primero, y al policía Soto y a su compañero, que me prestó su teléfono.

jueves, 29 de marzo de 2012

Palomas. la maternidad compartida


Dos palomas hicieron su  nido a menos de dos metros de la ventana de mi cocina. Cuando la paloma blanca está empollando su único huevo, la castaña está lejos,  buscando comida, estirando las alas o  que necesite hacer. Luego llega la castaña y la blanca se va. El nido nuca está solo por un momento. No entiendo por qué decidieron poner su huevo ahí; mis gatos las observan todo el tiempo. El nido es pobre: hecho con muy pocas hojas  y unas piedras.... les lancé una telita, pero no le han hecho caso... en fin. Soy  testigo de uno de esos milagros cotidianos 

La desgracia de llamarse Aldo (o los nuevos presuntos culpables)



*Columna "Rendija", publicada el 28 de marzo de 2012 en El Universal Gráfico.

Es imposible olvidar a Mariel Solís cuando fue exhibida por la procuraduría capitalina como integrante de una banda de asaltantes. Enfundada en uno de esos chalecos fosforescentes y el rostro angustiado, como sin poder creer lo que estaba pasando.
Pero su caso, hasta cierto punto, tuvo un desenlace positivo: se comprobó su inocencia; y el error de la procuraduría fue denunciado hasta el cansancio por los medios.
Mariel debe esto a su familia, a sus compañeros y amigos que no se quedaron con los brazos cruzados. ¿Pero que hubiera sido de Mariel si, en vez de ser una estudiante universitaria, fuera una trabajadora doméstica o  desempleada? Probablemente su foto en la procuraduría seguiría dando vueltas en internet, sin ningún tipo de aclaración. No podría conseguir un empleo y sería estigmatizada de por vida, incluso después de haber sido absuelta.
Esto es lo que pasa con la mayoría de los casos. Y el asunto es mil veces peor, si el individuo ha sido acusado por delitos sexuales o secuestro. Su vida jamás será la misma, aunque sea inocente. 
Aldo Christopher Granada González tuvo la mala suerte de que la policía andaba buscando a Christopher Aldo González Rivera, por el delito de homicidio calificado y secuestro.
Como sus nombres se parecían, Aldo Christopher fue detenido y exhibido en noviembre de 2009. Estuvo preso hasta julio de 2010  --incluso después de que el verdadero asesino fuera encarcelado-- y su foto quedó de recuerdo en la sección de “los más buscados” de la procuraduría capitalina, meses después de haber recuperado la libertad.
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal presentó la recomendación 03/2012 contra la práctica de exhibir públicamente a las personas privadas de la libertad, sobre todo al inicio de la investigación. Pero la solución de fondo también pasa por un elemento clave: la policía debe investigar verdaderamente y dejar de actuar de forma precipitada y ansiosa. ¿Cómo es posible que una persona ingrese a la maquinaria de las cárceles y los juzgados porque comparte dos nombres y un apellido con otra persona, y a pesar de que los testigos dijeron que no se parecía al verdadero responsable? ¿Cómo confiar en una procuraduría que comete errores tan… francamente de primaria?

·         @lydicar

La SEP, a juicio



* Columna "Rendija", publicada el 14 de marzo de 2012 en El Universal Gráfico.


Un terrible caso de abuso sexual contra 35 niños en edad preescolar podría costarle a la SEP varios millones de pesos. Y además podría establecer un precedente inédito para que los niños sean escuchados, de verdad, en los tribunales mexicanos.
El 15 de junio de 2011, Saúl Blancas, intendente del jardín de niños “Andrés Oscoy Rodríguez”, en Iztapalapa, fue detenido. Dos niñas de seis años lo habían acusado de haber abusado de ellas. Conforme se ampliaron las investigaciones, las autoridades concluyeron que tres personas más estaban implicadas. Entre ellas, la directora del jardín de niños (quien por cierto, recibió una “jubilación exprés” por parte de la SEP cuando se destapó el escándalo). También se advirtió que al menos 35 niños habían sido violados. Las familias de 13 pequeños decidieron llevar el proceso hasta sus últimas consecuencias.
En los tribunales de nuestro país, los menores no suelen ser escuchados. Por lo general, son obligados a prestar sus declaraciones sin ningún tipo de protección para su edad. No es raro que niños pequeños deban carearse con el procesado; no importa si son víctimas de violación o testigos de delitos graves, como un homicidio. Pero el caso del kínder de Iztapalapa podría ayudar a revertir esta situación.
La organización civil Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia (ODI) está ayudando a las familias de los niños afectados. Se interpuso un amparo que logró que testimonios fueran tomados de acuerdo a estándares internacionales. Estándares, por cierto, que no están contemplados en las leyes mexicanas.
Poco tiempo después, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un protocolo para que se proteja a los niños.
Hace un par de semanas la propia Secretaría de Educación Pública tuvo que comparecer por lo que pasó en el kínder. Los defensores de los niños han exigido que se enjuicie al Estado mexicano, y en particular a la SEP, porque los cuatro acusados eran servidores públicos en ejercicio de sus funciones al momento en que abusaron sexualmente de los niños. Además, los abusos se efectuaron en un plantel público.
Si la SEP es hallada responsable, también se trataría de algo inédito. Lo más importante es que nos daría herramientas a los ciudadanos para exigir un mayor control sobre quién cuida a nuestros niños. Y de caer en negligencia, podremos tener más certeza de que las autoridades no se vayan impunes.

El otro affaire Cassez


*Columna "Rendija" publicada el 21 de marzo de 2012 en El Universal Gráfico.

“En ese tiempo que sostuve una relación con Israel Vallarta todas mis amistades se alejaron de mí; me decían que Israel no me convenía. Supongo que porque es una persona violenta y prepotente”.
Esto lo aseguró Florence Cassez en su primera declaración ministerial, fechada y firmada el 9 de diciembre de 2005.
No existe certeza sobre el affaire Cassez por lo que todos sabemos: el montaje televisivo en el rancho Las Chinitas (la detención se había efectuado el día anterior, el 8 de diciembre, en el Km 28 de la carretera libre México Cuernavaca). La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá si la ciudadana francesa debe ser liberada debido a estas irregularidades.
Sin entrar en la materia, desde esta Rendija nos limitamos a fisgonear la relación de Florence e Israel.
Ese 9 de diciembre, Cassez contó la historia de su vida: peleas, trabajos esporádicos; su relación con Vallarta, desde octubre de 2004 hasta julio de 2005, cuando volvió a Francia. Su regreso a México en septiembre, al rancho de Israel, pero sin ser pareja.
En diciembre, dijo, notó cosas raras. Una noche, al pasar por el cuartito de la entrada (donde después hallarían a tres secuestrados), Vallarta la jaló del brazo, la apresuró, como si no quisiera que ella notara algo. Y así contó varias historias: un día compraron 50 huevos y por la tarde faltaban un tercio…aun así tuvieron el mismo abogado los primeros meses.
Vallarta firmó su primera declaración, bajo tortura, el mismo 9 de diciembre: “Hasta la parte de atrás del rancho donde vivo, tengo una cabañita en la cual desde hace tres meses se fue a vivir mi novia de nombre Florence… ella no estaba enterada de las personas que tengo secuestradas dentro de mi casa.”
En febrero, Cassez cambió su historia: se había mudado a la colonia Roma desde el 7 de diciembre. El 8, tomó un taxi para recoger el resto de sus muebles. El taxi se descompuso. Llamó a Israel para que pasara por ella en una taquería…
El 9 de marzo de 2006, Vallarta acopló su versión a la de Cassez: Recogió a Florence a las 10:30, a altura del kilómetro 28. Los detuvieron. Los separaron. “Si tú confiesas, tu novia se va”, le dijeron. Habló con Cassez por teléfono: Hice un trato. Vete a tu país. Quise hacerte feliz. No pude”.
No hay certeza jurídica. Pero sí la hay de que Israel amó a Florence. Ella a él, no tanto. 

miércoles, 21 de marzo de 2012

SESIÓN PÚBLICA DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CORRESPONDIENTE A ESTE MIÉRCOLES 21 DE MARZO DE 2012


Servicio a la comunidad: publicación íntegra (y sin revisión) sobre la versión estenográfica de la discusión sobre el caso de Florence Cassez.



SESIÓN PÚBLICA DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CORRESPONDIENTE A ESTE MIÉRCOLES 21 DE MARZO DE 2012.[1]

(SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS 12:15 HORAS)

                   
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Se abre la sesión correspondiente a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Señora y Señores Ministros oportunamente se repartió el acta de la sesión anterior.  En votación económica si no hay observaciones se pregunta si se aprueba.

(VOTACIÓN FAVORABLE).

APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS.

En primer término se dará cuenta con los asuntos de mi ponencia.  Adelante secretario.

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA, LICENCIADO JAVIER MIJANGOS Y GONZÁLEZ: Sí señor Ministro Presidente.

Se altera el orden de la lista para dar cuenta en primer término con el asunto identificado con el número seis.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 517/2011.
QUEJOSA: FLORENCE MARIE LOUISE CASSEZ CREPIN.

El proyecto propone:

PRIMERO. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA.
SEGUNDO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A FLORENCE MARIE LOUISE CASSEZ CREPIN EN CONTRA DE LA AUTORIDAD Y EL ACTO PRECISADOS EN LOS ANTECEDENTES DE ESTA SENTENCIA.

TERCERO. A TRAVÉS DEL MEDIO DE COMUNICACIÓN MÁS EFICAZ COMUNÍQUESELE A LA AUTORIDAD PENITENCIARIA EL SENTIDO DE ESTE FALLO Y ORDÉNESE LA LIBERTAD ABSOLUTA E INMEDIATA DE FLORENCE MARIE LOUISE CASSEZ CREPIN.

CUARTO. EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA CONVENCIÓN DE VIENA DE RELACIONES CONSULARES, COMUNÍQUESE AL CONSULADO DE LA REPÚBLICA FRANCESA EN LA CIUDAD DE MÉXICO EL SENTIDO DE ESTE FALLO.

NOTIFÍQUESE; “…”



SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Está a su consideración.  Señor Ministro Cossío.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Gracias señor Presidente.

Voy a leer un documento que hemos preparado en la ponencia para tomar posición respecto del proyecto que usted nos ha presentado, es un documento un poco largo por la cantidad de incidencias y de cuestiones que tiene el proceso desde luego y el proyecto mismo; en consecuencia, y en contra de mi…

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Me permite un segundo señor Ministro, parece que no se está escuchando, como que no está bien el audio, quiere verificarlo por favor.   Adelante.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Muchas gracias. decía en contra de mi costumbre, trata de leer para  no cansar a los señores Ministros, en esta ocasión lo haré, tomaré algunos minutos, pido de antemano una disculpa. 

En primer lugar quiero tratar el tema de procedencia, a mí me parece que el proyecto pudo haber ampliado un poco más el tema de la procedencia misma, dando o no dando por hecho que existe una interpretación por parte del Colegiado sin dejar en claro si la misma tiene correspondencia en los conceptos de violación y en los agravios del quejoso, debo señalar que de los cinco argumentos referidos en la página noventa del proyecto, los identificados como principio de buena fe ministerial, la interpretación de sin demora, la asistencia consular, lo que la quejosa denomina acceso a la justicia y equidad procesal y la presunción de inocencia, considero que sólo los puntos mencionados en segundo y tercer lugar, relativos a la interpretación de “sin demora y asistencia consular” son cuestiones relacionadas efectivamente con la interpretación directa de la Constitución.  Me parece que el resto no hace referencia estricta a temas de constitucionalidad pues todos ellos están vinculados con el comportamiento de las autoridades ministeriales a la hora de la detención de la quejosa, así como de diversas cuestiones relativas a la forma en que se llevaron a cabo diferentes etapas del proceso, temas estos que a mi juicio son de estricta legalidad; además, debo señalar que no se encuentra solicitud o planteamiento en los conceptos de violación de la demanda de amparo, como la propia parte quejosa lo reconoce en el escrito de revisión.  En primer término, el argumento del Tribunal Colegiado en relación con la expresión “sin demora” es el siguiente: Por lo que es obvio, cito: “Que el hecho de que no hubiera sido puesta a disposición de autoridad competente sin demora, obedeció a causa de fuerza mayor, como lo era el preservar la vida y la integridad física de las víctimas y una vez recatadas recibir atención médica y sicológica de urgencia.  De lo anterior se sigue que si bien es cierto que se aprecia un lapso considerable de tiempo desde la detención de que quejosa hasta su puesta disposición del Ministerio Público de la Federación, no puede considerarse que ese período resulte violatorio del artículo 16 constitucional, pues es evidente que al no haber una forma lógica de medir en horas o minutos los términos inmediatamente o sin demora, o sin delación, la valoración correspondiente tiene que apreciar en conciencia las circunstancias particulares del caso, particularmente en la especie la necesidad de velar por la integridad física de los ofendidos y brindarles el auxilio que para ellos garantiza el artículo 20 constitucional en los términos citados”.  Fin de la cita.

Cuanto el Tribunal Colegiado determina qué y vuelvo a citar: “Es evidente que al no haber una forma lógica de medir en horas o minutos los términos “inmediatamente” o “sin demora” “sin dilación”, la valoración correspondiente tiene que apreciar en conciencia las circunstancias particulares del caso” fin de la cita, está llevando a cabo un ejercicio de interpretación directo del artículo16 constitucional.

Como ustedes saben dice el artículo 16: “poniendo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud a la del Ministerio Público” etcétera.

Desde mi punto de vista ya que el tribunal colegiado descartó una posible interpretación de los términos inmediatamente o sin demora o sin dilación al sostener que no se podía determinar el significado de esas expresiones en horas ni en minutos decidió cómo debían entenderse dichos términos, pues indicó que de la forma en la que lo refería la quejosa no podía entenderse la norma constitucional; así mismo, en lo que se refiere a la asistencia consular, el tribunal colegiado en página diversa dijo –y cito otra vez–: “Si bien existe la disposición expresa en el código adjetivo que obliga al Ministerio Público a comunicar la detención de un extranjero a la representación diplomática de un país, el mencionado ordenamiento procesal no obliga al Ministerio Público de la Federación a esperar hasta que el extranjero se encuentre asesorado por la embajada o el consulado de su país para recibir su declaración ministerial, en tanto que el artículo 36 de la Convención citada tampoco dispone que las actuaciones de la autoridad investigadora deban retrasarse por la falta de la comunicación a la representación diplomática, además que ello podría llevar a otras violaciones a derechos fundamentales” –fin de la cita–. Considero que en ambas interpretaciones una de constitucionalidad y otra de convencionalidad, dentro de la regularidad constitucional, se fija el alcance de la disposiciones a las que se refiere el tribunal colegiado de ahí que estime que el recurso es procedente aun cuando creo que de manera más acotada a como está señalada en el proyecto.

La segunda cuestión que me parece muy importante mencionar es que estamos frente a un amparo directo en revisión, esto desde luego lo dice el proyecto, sobre esto no voy a abundar mas cuestión, pero sí simplemente decir que no es un amparo en revisión. Como todos nosotros sabemos en términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional, el asunto a tratar en los amparos directos en revisión, son temas estrictos de constitucionalidad.

Cuando se reformó la Constitución recientemente con este cambio al artículo 103 y al 107 en el mes de junio del año pasado, si leemos la exposición de motivos no se hizo ahí ninguna modificación, ninguna afectación a estos elementos salvo la competencia de los tribunales colegiados de forma tal que siguen privando las reglas, muy importantes, de lo que podemos y no podemos hacer en un amparo directo en revisión y lo que podemos o no podemos hacer en un amparo en revisión o lo que podemos o no podemos hacer en un amparo directo que hubiéremos atraído para efectos del análisis de los casos.

Esto como estos ustedes lo saben señores Ministros es de una enorme importancia en el caso, porque esto determina cuál es el alcance de nuestras competencias. No nos estamos sustituyendo aquí a los tribunales colegiados de circuito como sí lo hubiéramos hecho en caso de que se hubiere solicitado una facultad de atracción de un amparo directo sino que frente a la resolución dictada por el tribunal colegiado en amparo directo se solicita la revisión, y eso evidentemente limita de una forma importante lo que podemos y no podemos hacer en este tipo de asuntos.

Una tercera cuestión que quiero mencionar, y es una petición en su momento para que se eliminara del proyecto, es que en la página veintisiete y veintiocho del proyecto hay una narración de hechos que el propio proyecto en la nota a pie de página ocho que está en la pagina veintisiete identifica –y abro unas comillas- “antecedentes reconocidos por la propia quejosa” se hace una narración de hechos que es una narración de hechos –insisto– a partir de lo que la propia quejosa  reconoce, no es una narración de hechos que se esté construyendo de una forma contradictoria entre lo que el Ministerio Público sostiene y al propia quejosa sostiene.

Si la entendemos a la luz expresa de la nota que está en la página veintisiete, es evidente que es un señalamiento exclusivamente de la parte quejosa, pero si no se entiende así, si no se le da este parecería que el el proyecto está aceptando que los hechos narrados por la quejosa son los hechos verdaderos, son los hechos adecuados, son los hechos indubitables que se dieron en la resolución o mejor dicho en las situaciones reales, que después son tomados en la resolución, y esto sí me parece que compromete o podría llegar a comprometer un entendimiento de la propia resolución, por qué, insisto, porque se dice pasó esto, esto y esto, y en la nota -eso sí-, muy correctamente dice, sólo lo que dice la quejosa, no encuentro realmente una razón para que estuvieran en esa parte del proyecto, porque son hechos debatidos y precisamente por ser hechos debatidos son los que tendrían que analizarse con posterioridad.

Dejando de lado estas cuestiones, es decir, estoy a favor de la procedencia del juicio, dos, entiendo que es un amparo directo en revisión y que nuestras funciones como órgano jurisdiccional son limitadas, no podemos hacer aquí todo lo que pudiéramos haber hecho en caso de haber atraído el amparo directo o tuviéramos a la luz un amparo en revisión, y además, señalando que estos hechos narrados en esta primera parte pueden tener un efecto perturbador del resto de la sentencia, me quiero referir al fondo del asunto.

En cuanto al fondo del asunto estoy de acuerdo con la concesión del amparo, pero no para la inmediata y absoluta libertad de la quejosa, ya que considero que el amparo debe concederse por razones y para efectos distintos a los que se nos están proponiendo.

El primer problema que quiero tratar es que se denomine en el proyecto “efecto corruptor” y “puesta a disposición sin demora”.

Mi primer desacuerdo con el proyecto, es en la utilización del término “efecto corruptor” que está definido en la página ciento treinta y cinco del mismo, que le atribuye a la escenificación ajena a la realidad, un carácter destructor de la totalidad del material probatorio sin distinguir entre lo que fue producido u obtenido a través de las actuaciones que se dieron el periodo de tiempo en que se violentó la entrega “sin demora”, que justifica la procedencia del presente recurso.

En efecto, y como ya lo mencioné con anterioridad, la procedencia del recurso debe circunscribirse al alcance que se fijó sobre lo que debe entenderse por “sin demora”,  en la entrega de los detenidos, y no, si la supuesta escenificación causa un efecto psicológico en los sujetos que provoca la falta de fiabilidad en el material probatorio, independiente de la fuente de derecho comparado elegida para la importación del concepto, considero que para demostrar tal efecto corruptor se pudo haber solicitado pruebas pertinentes conforme al artículo 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, como todos sabemos, a la Ley de Amparo, para determinar si realmente una trasmisión en los medios de comunicación, del tipo descrito por el proyecto, induce, tanto a las víctimas, como a los testigos, así como a los jueces y las autoridades participantes, al grado de invalidar la totalidad de las actuaciones realizadas, las declaraciones rendidas, etcétera.

Asimismo, debía tomarse en cuenta, e incluido en estas pruebas, el grado de fiabilidad de un testimonio cuando existe una situación de alto estrés o estrés post-traumático para así analizar el argumento del Tribunal Colegiado al efecto y calificar su pertinencia.

Nada de esto se hizo y consecuentemente aquí tengo un elemento también de disenso.

Dejando de lado todo lo anterior, esta Primera Sala ya se ha pronunciado respecto al alcance del término “sin demora”, referido a esta norma constitucional que nos está dando la condición de procedencia, en el amparo directo en revisión 2470/2011, se resolvió, que de acuerdo a la Constitución el régimen general de la protección contra detenciones exigen que la persona detenida sea presentada ante el Ministerio Público, lo antes posible; es decir, la persona debe ser puesta a disposición de la autoridad ministerial sin dilaciones injustificadas; por esta razón no es correcta la interpretación que realizó el Tribunal Colegiado respecto al entendimiento de la obligación constitucional de poner a disposición al detenido “sin demora” ante el Ministerio Público, afirma que si bien la quejosa no fue puesta a disposición de la autoridad competente inmediatamente, el reclama al respecto resultaba inoperante, porque la demora obedeció a causa de fuerza mayor como preservar la vida e integridad física de las víctimas y proporcionarles atención médica y psicológica urgente después de haber sido rescatados. De esta manera, concluye, que a pesar de existir un lapso considerable de tiempo desde la detención de la quejosa hasta su puesta a disposición ante el Ministerio Público, no existía violación al artículo 16 constitucional porque al no existir una forma lógica de medir en horas y minutos los términos inmediatamente o sin dilación en la valoración correspondiente, tiene que apreciarse en conciencia las circunstancias particulares del caso.

En el precedente citado, esta Primera Sala precisó que si bien no es posible ni sería adecuado fijar una regla de temporalidad que definiera el concepto “sin demora”, aplicable a la presentación del detenido ante el Ministerio Público, no se sigue que no sea posible adoptar un estándar que posibilite al juez calificar cada caso concreto de un modo sensible a dos necesidades: La de no dilatar injustificadamente la puesta a disposición de la persona detenida, porque esto da lugar a la restricción de la libertad personal sin control y vigilancia del Estado y las peculiaridades de cada caso en concreto, como la distancia que existe entre el lugar de detención y la agencia del Ministerio Público. La Sala concluyó en ese precedente, que tal circunstancia se actualiza siempre que no existan motivos razonables que imposibiliten la puesta a disposición inmediata, la persona continúa a disposición de sus aprehensores y no sea entregada a la autoridad que sea competente para definir su situación jurídica, y los motivos razonables únicamente pueden tener origen en impedimentos fácticos, reales y comprobables.

Lo anterior, implica que debe presentarse al detenido ante el Ministerio Público en cuanto sea posible, a menos que exista un impedimento razonable que no resulte contrario al margen de facultades constitucionales y legales a cargo de la policía, la cual no debe retener a una persona por más tiempo al estrictamente necesario para trasladarla al Ministerio Público a fin de ponerlo a disposición, donde deben desarrollarse las diligencias de investigación pertinentes e inmediatas que permitan definir su situación jurídica, de la cual, evidentemente depende su restricción temporal a la libertad.

En el caso, me parece que el efecto real de la demora en la entrega de la quejosa al Ministerio Público provoca que aquellos elementos que puedan utilizarse como prueba, generados como resultado de esa demora, o los elementos derivados de éstos, no sean tomados en cuenta por el juzgador, pero no que lo ocurrido en esta demora se convierta a su vez en la causa de un vicio por inducción de la totalidad del juicio y proceso en todas sus instancias, lo cual –insisto– no está demostrada en la consulta. Dicho de otro modo, la violación procesal en el caso, fue la demora en el puesta a disposición de la detenida al Ministerio Público sin razones que lo justifiquen, lo que en mi opinión, de ninguna manera genera la invalidez de todo lo actuado sino en todo caso lo del período del tiempo no justifica. Es verdad entonces que la transmisión por parte de los medios, posterior al rescate de las víctimas resulta de una demora injustificada en la puesta a disposición de la quejosa, ya que si bien dicha demora puede considerarse justificada para llevar a cabo el rescate, no ocurre lo mismo tratándose de la transmisión en los medios de una supuesta detención, esto es, desde la interpretación de la Constitución en relación con este caso concreto, no puedo admitir que exista un efecto generalizado y absoluto de nulidad –como lo pretende la propuesta– por lo que tenemos que establecer los lineamientos precisos para que la autoridad responsable, sin tomar en cuenta los elementos específicamente viciados por la violación procesal, realice una nueva valoración del material probatorio restante, lo cual es atinente también con el tipo de procedimiento que tenemos en este momento frente a nosotros.

Siendo esto así, me parece que no debe ser tomado en cuenta por la autoridad responsable en la nueva resolución que a mi juicio debe dictar, porque deriva de la demora injustificada en la puesta a disposición al Ministerio Público por la transmisión en los medios de una supuesta detención, la identificación que las víctimas –no voy a dar el nombre para tratar de mantener una cordura como lo que hemos decidido en otras Salas– hacen de la quejosa en las ampliaciones de sus declaraciones iniciales, ya que expresamente afirma: “Que reconocieron a la quejosa como consecuencia de verla en los noticieros de la televisión”, es importante aclarar, que no considero que cualquier identificación derivada de una transmisión por medios de comunicación sea inválida, por el sólo hecho de provenir de dicha transmisión, sino que esta transmisión –como en el caso sucedió– al provenir de una violación constitucional grave como es la demora injustificada en la puesta a disposición al Ministerio Público, genera la invalidez del reconocimiento que las propias víctimas dicen que procede del material irregularmente obtenido.

Por todo lo anterior, lo que considero que no debe tomar en cuenta la autoridad responsable al dictar su sentencia son los siguientes elementos que adicionan a sus declaraciones en ampliación de declaración de Cristina Ríos Valladares del quince de febrero de dos mil seis y cito los elementos en este caso: Primero. El agregado relativo a que desde la primera casa de seguridad en donde estuvieron privados de su libertad su hijo y ella, escucharon la voz de una persona extranjera con acento muy peculiar, por lo que una vez que ha analizado esa voz con la que ha escuchado en los medios de comunicación de la persona que se identifica con el nombre de Florence Cassez, sin temor a equivocarse reconoce que es la misma voz que escuchó en varias ocasiones en las dos casas de seguridad en que estuvieron en cautiverio, debido a que el sitio del cuarto donde los secuestradores la pusieron, estaba muy pegado a la puerta que daba al cuarto en donde siempre se encontraban los sujetos que los cuidaban y al momento de entrar y abrir la puerta escuchaba la voz de ella claramente, percibiendo la voz y el tono de una extranjera y misma voz que se oía que estaba bromeando con los demás cuidadores. Esto sucedió en la primera casa de seguridad en la que estuvieron privados de su libertad.

Segundo. La manifestación que hizo la señora Cristina de que un comerciante que vende verduras sobre la banqueta cerca de su domicilio, le preguntó que si la habían secuestrado y al decirle que sí, le comentó que la mujer francesa que había salido en televisión en varias ocasiones la había visto por ahí, sobre todo cuando la de la voz se encontraba de compras por ese lugar y observaba que esta mujer la seguía y estaba pendiente  de donde ella iba y que incluso la mujer se metía a una farmacia del rumbo y a través de los aparadores la vigilaba.