viernes, 29 de abril de 2011

Los desaparecidos

*Publicado originalmente en Milenio Semanal



El gobierno mexicano pidió a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que “llame a las cosas por su nombre” y rechazó algunas observaciones preliminares que hiciera el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias (GTDFI) respecto a México. Pero los expedientes —viejos y nuevos— siguen llegando a instancias internacionales. Tal es el caso de Alicia de los Ríos, desaparecida desde 1978 en el contexto de la llamada “guerra sucia”, así como los de José Ángel Alvarado Herrera, Nitza Paola Alvarado Espinoza y Rocío Irene Alvarado Reyes, quienes presuntamente fueron desaparecidos por miembros del Ejército en 2009, en el contexto de la guerra contra el narcotráfico.

“AQUÍ NO ES CERESO”

Martes 29 de diciembre de 2009. Municipio de Buenaventura en Chihuahua. Alrededor de las ocho de la noche, unos 10 presuntos militares ingresaron al domicilio de José Alvarado Herrera, de 30 años. Se lo llevaron a la fuerza junto con su prima, de nombre Nitza Paola Alvarado Espinoza, de 31. Ese mismo día, en el mismo municipio, los elementos del Ejército sacaron sin orden judicial alguna a Rocío Irene Alvarado Reyes (de 18 años) de casa de su madre, a quien encerraron en el baño junto con dos menores de edad. Desde entonces se desconoce el paradero de los tres.

Al día siguiente, los familiares acudieron al municipio de Nuevo Casas Grandes, para interponer una denuncia ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, pero las autoridades se negaron y los enviaron al de Buenaventura. Los familiares se dirigieron al lugar pero no había nadie que los atendiera en las oficinas, por lo que tuvieron que regresar el 31 de diciembre de 2009 cuando al fin pudieron presentar la denuncia por el delito de privación ilegal de la libertad ante Arón Enríquez Duarte, Ministerio Público de Buenaventura, quien les dijo que sus familiares estaban en el Batallón 35 de Infantería porque se había realizado una redada en su comunidad y estaban siendo investigados.

Los familiares acudieron al cuartel del Ejército Mexicano. El vigilante les dijo, textualmente: “Váyanse a la chingada, aquí no es Cereso”. El cuatro de enero de 2010, la madre de uno de los desaparecidos acudió a las oficinas de quejas y denuncias del Operativo Conjunto Chihuahua, en Ciudad Juárez, en donde se radicó la queja número 886/09 ante el licenciado Javier González Mocken. Ese mismo día, otro familiar de las víctimas presentó una queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Ciudad Juárez, Chihuahua. Los familiares también se acercaron al Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDHM). El caso cumple con las consideraciones para ser tipificado como desaparición forzada: “La privación de la libertad, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado”. Sin embargo, “el Estado sigue tratando el caso como un extravío de personas o desaparición”, denunciarían después los representantes de las familias, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La minimización del delito en caso de desaparición forzada parece ser constante en México. El GTDFI señaló en sus observaciones preliminares que “debido a que la impunidad es un elemento frecuente en los casos de desapariciones forzadas, muchos casos que podrían encuadrarse bajo este delito son reportados e investigados bajo una figura diferente o ni siquiera son considerados como delitos (…) pudiendo enmarcarse bajo el delito de desaparición forzada, son clasificados bajo delitos distintos, tales como el secuestro o el abuso de autoridad”.


UNA LLAMADA

El tres de febrero de 2010, Nitza Paola logró llamar a J, una amiga suya. Lloraba y le suplicaba que la sacara de ahí. La llamada fue interrumpida. Su amiga relataría que oyó la voz de dos hombres, uno de los cuales decía: “¡Pinche vieja culera, ya habló, te dije que no la dejaras sola!”. El número telefónico quedó registrado y fue denunciado. Pero si bien el Ministerio Público pudo determinar el lugar de la llamada, jamás se hizo pesquisa alguna.

Ante la CIDH, el Estado alegó que la compañía telefónica clasificó al teléfono como de “prepago”, por lo que no existiría información sobre el titular de la línea. El 17 de mayo de 2010, J, la amiga de Nitza, recibió otra llamada desde un número de teléfono diferente. Al otro lado de la línea sólo se escucharon quejidos. Posteriormente, ese mismo número quedó registrado en una llamada perdida dirigida a los familiares de José Ángel. “Todo lo que ha pasado ha sido reportado a la autoridades de todos los niveles”, advierte Alma Gómez Caballero del CEDHM. Y ninguna autoridad indagó sobre las llamadas telefónicas. Hasta la fecha “no tenemos respuesta”.

El caso fue presentado desde enero de 2010 ante la ONU, y fue reiterado en la reciente visita del GTDFI. También existe ya un expediente en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el máximo tribunal de la Organización de Estados Americanos (OEA) en la materia. Inicialmente, el caso de Nitza, José Ángel y Rocío se presentó ante la CIDH, sin embargo, como “pudimos demostrar que había sido responsable el Ejército, la propia comisión de oficio lo mandó a la Corte para efecto de medidas provisionales”, explicó Gómez Caballero.

La Corte Interamericana ha establecido medidas provisionales para los tres desaparecidos y más de una decena de familiares y amigos. En su última resolución, fechada el primero de abril de 2011, convocó a que el Estado mexicano asista a una audiencia pública para conocer el estado de la implementación de dichas medidas provisionales. Esto se llevaría a efecto en el próximo periodo ordinario de sesiones, del 27 de junio al nueve de julio de 2011, en Costa Rica. Mientras tanto, José Ángel, Nitza y Rocío siguen desaparecidos. José Ángel tiene tres hijos: una niña de 10 años, un niño de cinco y un bebé de seis meses al que no conoce. Nitza ha dejado dos hijas, de 15 y 13 años, y Rocío a una pequeña de cuatro años.

Al presentar las observaciones preliminares sobre desapariciones forzadas en México, Ariel Dulitzky advirtió que, si bien aún no se ha analizado toda la información proporcionada por las diversas organizaciones e instancias, se ha podido identificar ciertos patrones, de acuerdo a la región en el país. “Hemos visto el fenómeno de la presencia militar mucho más fuerte en Chihuahua, en Guerrero, en Coahuila. El fenómeno de la guerra sucia y sus temas están mucho más presentes en Guerrero. El tema del secuestro de migrantes se ve más en los estados donde hay tránsito de ellos”. Eventualmente, el caso de los tres desaparecidos podría convertirse en una nueva sentencia de la Corte Interamericana contra el Estado mexicano por desaparición forzada, junto al de Rosendo Radilla Pacheco, quien fue detenido ilegalmente el 25 de agosto de 1974, en un retén militar y fue visto por última vez en el ex Cuartel Militar de Atoyac de Álvarez, Guerrero.




GUERRA SUCIA Y GUERRA CONTRA EL NARCO

¿Cómo influye el tema de la guerra sucia en las desapariciones actuales, si bien se trata de un contexto diferente? Para Nik Steinberg, de Human Rights Watch en México, una razón importante por la cual siguen ocurriendo las desapariciones forzadas “es que ni las de la guerra sucia, ni las actuales, han sido debidamente investigadas. Si quienes cometieron crímenes atroces hace décadas no han sido sancionados por sus actos, quienes están en posición de cometerlos en la actualidad tienen pocos incentivos para dejar de cometerlos”. En la gran mayoría de estos casos, “las autoridades no cumplen con los pasos básicos para llevar al cabo una investigación oportuna, exhaustiva e imparcial. Como resultado, son los familiares de las víctimas quienes realizan la investigación: son ellos quienes hablan con los testigos, juntan evidencias, y buscan a sus familiares”.

Otra similitud entre la guerra sucia y el momento actual es que siguen siendo los militares quienes investigan los hechos en los que sus miembros están involucrados. “Funcionan como juez y parte”, a pesar de que la Corte Interamericana ha dictado varias sentencias para advertir que estos casos deben ser investigados y juzgados en el fuero penal ordinario. Sin embargo, advierte Steinberg, existe una diferencia importante. “Es el impacto que podría tener en los casos actuales el que las autoridades decidan de una vez por todas asumir su responsabilidad de llevar a cabo una investigación adecuada. Si bien la lucha por la justicia emprendida por los familiares de las víctimas de la guerra sucia continuará, en la medida que pasan los años se hace más y más difícil encontrar a sus seres queridos con vida. Por el contrario, una investigación seria y oportuna de los casos actuales podría ser crucial para dar con el paradero de quienes han sido desaparecidos recientemente”.

Este es el caso de Jehú Abraham Sepúlveda Garza, al cual Human Rights Watch da seguimiento. El 12 de noviembre de 2010, alrededor de las seis 15 de la tarde, Jehú habría detenido su camioneta afuera de una tienda en el minicipio de San Pedro Garza García, en Monterrey, Nuevo León, cuando fue interceptado por miembros de la policía de tránsito. Según un registro proporcionado por la policía municipal, como no llevaba consigo su licencia de conducir, fue detenido y trasladado a la estación de policía. Posteriormente, miembros de la policía ministerial de Monterrey se llevaron a Sepúlveda Garza sin mediar orden de aprehensión.

La esposa de Jehú relató a Human Rights Watch que llamó al teléfono celular de su marido a las siete 30 de esa tarde. La víctima respondió el llamado y dijo que no se le había permitido efectuar llamadas y que estaba siendo trasladado por la policía ministerial hasta su delegación, pero que, según le habían informado, sería liberado a la brevedad. Una hora después su esposa llamó nuevamente, pero el teléfono había sido apagado. Hasta la fecha, Jehú continúa desaparecido.

martes, 19 de abril de 2011

SonPocosyMienten: Restiamo Umani

SonPocosyMienten: Restiamo Umani: "' Aquí, el 16 de octubre de 1946, tuvo inicio la despiadada caza de los judíos y dos mil noventa y un ciudadanos fueron llevados a una muert..."

martes, 12 de abril de 2011

Ser mujer en Chihuahua (o Presuntos Inocentes)


*Publicado originalmente en Milenio Semanal



Pese al nuevo sistema penal acusatorio, la procuración de justicia para las mujeres en este estado de la República sigue marcada por viejas prácticas y prejuicios culturales; en tanto, la violencia continúa.

CHIHUAHUA, Chih.- Una niña de 12 años acompaña a una amiga y a su futuro agresor a la tienda de abarrotes a comprar tortillas. Cuando su amiga se baja del coche, el hombre arranca, se la lleva a otro lugar y la viola. Un magistrado decreta la libertad al acusado ya que, alega, no se puede acreditar que la menor de edad fue penetrada por el agresor. Esto, a pesar de que el certificado médico señala que la víctima presentaba raspones y moretones en el cuerpo, y de que el examen ginecológico registra lesiones consistentes con una agresión sexual y que se encontraron restos seminales en la pantaleta de la niña. El magistrado argumenta que “la definición de cópula establece la introducción del pene por vía vaginal”, por lo que, considera, “no hubo tal penetración, debido a que el dictamen del médico legista arroja datos clínicos compatibles con el coito ante porta (antes del himen) y los vestigios de semen aparecieron sólo en el área genital de la víctima y no en la vagina”. En otras palabras: no hubo violación porque no se rompió el himen.

Éste es uno de los siete casos que documenta el estudio “El acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia de género en el sistema penal acusatorio”, realizado por el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres en el estado de Chihuahua (Cedehm). Son ejemplos que tienen una mirada de “mucho fracaso” respecto al acceso a la justicia de las mujeres en el nuevo sistema penal, advierte la abogada y activista Lucha Castro, pero precisa que la reforma que ha implantado el sistema penal acusatorio (en contraposición al sistema inquisitivo tradicional mexicano) es un avance importante en materia de derechos humanos y procuración de justicia, aunque por sí sola no garantice justicia instantánea.

En el caso específico de la violencia de género, “se requiere, por ejemplo, que la investigación sea asumida por el Ministerio Público (MP) como un deber jurídico y no como una simple gestión de intereses entre particulares. Que se investiguen los delitos, y no la vida privada y sexual de la víctima”. En el estudio, se señala cómo la violencia de género —familiar, sexual, psicológica, física— comúnmente ocurre en el ámbito de la intimidad, donde por lo general no hay testigos. Si hay huellas de violencia, es difícil vincularlas con el agresor, y son problemas que se presentan independientemente de que se trate de un sistema inquisitivo o acusatorio como el que ya se practica en Chihuahua.

“ALGO HABRÁ HECHO...”
Distrito Judicial Morelos, Chihuahua. El ex novio de una mujer llega a las dos de la mañana. Ella lo deja entrar. Él quiere volver con ella. Ella responde que no, y él la toma del cuello; la estrangula hasta que la desmaya. Cuando ella vuelve en sí se encuentra desnuda, y él la viola. “Para tratar de defenderse, ella le muerde las manos, también intentó pegarle pero no pudo (sic). El sujeto le tapó la boca y la nariz quitándole el aire, pero ella dijo que no iba a gritar, y él le dice que sólo va a ser de él, la amenaza de muerte, razón por la cual ella (declara) le sigue la corriente”.

La Jueza de Garantía tuvo conocimiento del informe médico legista, que certificó inflamación y laceración consistentes con una violación, así como los moretones producidos cuando el agresor la asfixió hasta que ella perdió el conocimiento. También escuchó los testimonios de dos amigos del agresor, quienes, relataron, vieron a la víctima asustada y lesionada; así como la testimonial del policía que acudió al domicilio de la víctima en donde detuvo al agresor, a quien halló dormido y desnudo, e incluso el testimonio de éste, quien aceptó que la golpeó y sujetó del cuello, y que “está consciente de que lesionó a la víctima”. A pesar de todo esto, la jueza consideró que no se acreditó el delito de violación, ya que la mujer consintió el acto sexual para no ser asfixiada. Además, cuestionó que la víctima recibiera en horas inapropiadas a su ex pareja.

Al respecto, advierte el estudio del Cedehm: “La jueza desconoce o ignoró los principios del derecho internacional aplicables en los casos de violencia sexual, los cuales sostienen que el ‘consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o conducta de la víctima cuando la fuerza, la amenaza de la fuerza o la coacción (...) hayan disminuido su capacidad para dar un consentimiento voluntario y libre’”. Pero el cuestionamiento sobre el “honor” y la vida privada de las víctimas es una constante, y no sólo en Chihuahua, advierte Castro: no se han cambiado los paradigmas de quienes están operando el sistema. Por ello es necesario que los jueces, magistrados y funcionarios en general cambien su forma de pensar, sus valores, para comprender lo que significa la violencia de género. Actualmente, añade la abogada, formalmente no existen ya los delitos de honor (los que justificarían que un hombre agredió a una mujer porque lo engañó, por ejemplo), pero permanecen en el inconsciente colectivo.

Gustavo de la Rosa Hickerson, visitador de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del estado, es más radical. En entrevista telefónica, advierte: “Los testimonios como pruebas no deben perder valor, porque (en ocasiones) son las únicas pruebas. Pero tenemos unos jueces machistas, jueces para quienes, en su subjetividad, se vale la violación siempre y cuando no se trate de su mamá”.

LA VEÍA COMO MUJER, NO COMO HIJA
Una joven de 20 años denuncia a su padrastro, quien la ha violado reiteradamente desde que ella tenía siete años de edad. En una primera instancia, una jueza dicta vinculación al proceso. “El imputado, quien la reconoció como hija sin serlo, empezó a imponerle cópula por vía vaginal y, para hacerlo, la amenazaba con dañarla. Los hechos ocurrían en la casa donde vivían o en el lugar de trabajo del imputado”.

El dictamen de un sicólogo advierte que la joven presenta severa alteración causada por las agresiones que ha sufrido por 13 años. Una amiga de la víctima también rinde testimonio sobre el miedo que la joven presentaba cada vez que veía a su padrastro. Pero el caso se lleva a una segunda instancia, donde un magistrado de la Séptima Sala no acepta el informe del sicólogo. Concluye: “Existen datos bastantes y persuasivos valorados con las reglas de la lógica y la experiencia que me conducen a considerar que la víctima aceptaba libremente que la penetrara” (sic).

El magistrado concluye: “Está demostrado que el imputado tenía cópula sexual con la víctima desde que la misma tenía siete años de edad; el consignado la quería no como hija, sino como mujer, al grado de que le prohibía salir con varones”. Y, recrimina el magistrado, la joven ya tenía un novio con el que sostenía relaciones íntimas; más aún, cuestiona que la víctima siga viviendo en la misma casa del agresor.

EL TIEMPO PASA...
Agosto de 2008, Buenaventura, Chihuahua. Una mujer es violada tumultuariamente en su domicilio. Inmediatamente la mujer acude a las autoridades del ejido donde vive a denunciar el hecho. El agente de la policía seccional le advierte que debe ir a otra localidad, al Valle de Buenaventura, para que se le practique el examen médico y científico. La mujer viaja 40 kilómetros; sin embargo, cuando llega, el médico legista se niega a hacerle el examen porque la mujer debe realizar la denuncia previamente. “El médico llamó al MP de otra localidad, Nuevo Casas Grandes, donde le informaron a la víctima que tendría que acudir a interponer la denuncia en días y horarios hábiles. Le indicaron que acudiera el lunes 25 de agosto, a las ocho de la mañana, porque en ese momento era fin de semana y no podían recibirla”.

La mujer regresa a su domicilio y al día siguiente día viaja 80 kilómetros para llegar a Nuevo Casas Grandes. Narra por cuarta vez los hechos, “pero no pudo presentar la denuncia porque el médico legista de Nuevo Casas Grandes se negó a realizarle el examen médico”, bajo el argumento de que le correspondía al médico de Buenaventura. La víctima tiene que viajar de nuevo 40 kilómetros para que un médico le practique la prueba. El certificado médico se realiza más de 24 horas después de que la víctima acudiera por primera vez a solicitar ayuda, y ninguna autoridad le informó que debía tomar medidas para preservar mejor las pruebas físicas (como guardar la ropa que llevaba puesta, no bañarse) por lo que cuando por fin presenta su denuncia penal (30 horas después de los hechos) le informan que la prueba podría resultar inválida debido al tiempo que había pasado.

LA REINA DE LAS PRUEBAS
Uno de los aspectos más relevantes de la reforma penal es que deja de lado la confesión como prueba indiscutible. Y es que, reconoce el estudio del Cedehm, la práctica del sistema inaquisitivo tradicional tuvo resultados “devastadores” al valorar la confesión (muchas veces arrancada con torturas) como “reina de las pruebas”.

Más aún, con este sistema que ya se practica en Chihuahua, cada juez tiene libertad de dar o no valor a las pruebas presentadas por el MP (incluidos los testimonios y otros) “de acuerdo con la lógica, el conocimiento científico”, y está obligado a sustentar sus resoluciones, advierte el documento. El inconveniente es que en el caso de la violencia de género, ésta ocurre por lo general en el ámbito privado, casi siempre con ausencia de testigos, y en muchas ocasiones con repercusiones de índole exclusivamente sicológica.

Según el estudio, en los casos de violencia familiar y violencia sexual, el nuevo sistema, “al dar un valor determinante a la prueba física, deja de lado la evidencia psicológica, que es, en muchas ocasiones, la única con la que se cuenta en algunas modalidades de violencia”. Lucha Castro precisa que sí se pueden probar los daños sicológicos de una víctima de violencia, pero que existe aún reticencia en los tribunales para aceptar este tipo de pruebas. “La violencia familiar en general está naturalizada”, aún se ve con normalidad. Por ello, la idea de violencia familiar está ausente de la psique del propio juzgador.

“CONCILIAR” LA VIOLENCIA
Es 26 de junio de 2007. Una mujer pide auxilio a la policía ministerial porque su ex pareja y otras personas se presentaron en su negocio y comenzaron a hacer destrozos. “La policía acude, pero en vez de remitir al agresor, se limitan a ‘calmarlo’”. El 16 de julio la víctima acude a presentar una denuncia por violencia familiar y amenazas de muerte por parte de su ex pareja, a la Unidad de Atención Temprana, de donde se le remite al Centro de Justicia Alternativa (CJA) —instancia en la que se busca siempre una mediación entre las partes—, a pesar de que la violencia familiar debe perseguirse de oficio. El facilitador del CJA celebra un convenio en el cual el agresor se obliga a “no agredir de ese día en adelante”; en el momento en que el facilitador se levanta a tomar las copias para la firma del convenio, el agresor le dice a la víctima que acaba de firmar su sentencia de muerte. La víctima le manifiesta al facilitador la amenaza, a lo que éste le dice que no se preocupe, que si le pasa algo más, regrese.

El seis de septiembre de 2007, dos hombres (uno de ellos menor de edad) contratados por la ex pareja de la víctima ingresan a la oficina de ésta. Le entierran un cuchillo de ocho centímetros de longitud, cuyo mango se desprende y queda la hoja enterrada en el cuerpo. Al no poder seguir apuñalándola, los hombres la golpean con un objeto en el rostro y cabeza. Pese a todo, la mujer logra sobrevivir.

La Procuraduría del estado no realiza ninguna investigación en contra de la ex pareja. Sigue libre. De los sicarios, uno es puesto en libertad por ser menor de edad y el segundo, autor material de intento de homicidio, el MP insiste en ofrecerle el beneficio de un procedimiento abreviado, lo que reduce sustancialmente la pena.

miércoles, 6 de abril de 2011