jueves, 30 de julio de 2009

A propósito de la muerte de Brad Will (o "Ya te dije, güey, que no estuvieras grabando")

Sobre el peritaje canadiense, platiqué con Gilberto López, el abogado defensor de Juan Manuel Martínes, encarcelado, acusado del asesinato de Brad Will.
Él dice que en la defensa nunca han debatido sobre la cercanía o lejanía de los tiros. Pero que, por supuesto, respaldan la versión de la CNDH (de un tiro a larga distancia) contra la de la PGR y, ahora, la de la policía canadiense.

Pero insiste en que el peritaje de la policía canadiense se realizó a partir de la información proporcionada por la Procuraduría General de la República. Como sea, me pasó una tarjeta informativa sobre su caso... pienso que viene a cuento:


LA VERSIÓN DE LA LEY

Inculpan a Juan Manuel: ALFREDO FERIA PEREZ y CAROL IVAN ILESCAS RESENDIZ.

Alfredo Feria Pérez, manifiesta textualmente en su declaración de fecha 29 de febrero del cursante año lo siguiente: “El de la voz sabe porque me han comentado por otras personas que fueron integrantes de la appo los que le dispararon a Brad, también se dice que una persona pesada que tiene una cheroke de color negro y un golf de color café claro quien vive en la colonia Aquiles Serdan sobre el Rió chiquito sin saber nombre y numero de la calle pero es el único que tiene esos carros, que fue el quien disparó en contra del gringo, lo que si sé y me consta es que se encontraban cerca del gringo así como miguel y paco”, ese dicho se encuentra corroborado con las respuestas a las preguntas marcadas con los números cuadragésima primera vertida en fecha 4 de julio del 2008, donde manifiesta: “todos dicen que fueron los de Santa Lucia, esto es los de Santa Lucia eran los policías de ese municipio, otros que son los compañeros de trabajo platican que fueron los del cipo, que fue a quema ropa porque fue muy cerca del disparo, pero yo estuve cerca del lugar donde ocurrieron los hechos, al que noté algo raro por salir corriendo muy rápido es al de la cheroke, además de los que estaban ahí cerca “el eniguas”, “el cabrón”, Miguel, Marcos, Paco, son los que siempre andan juntos”

Así mismo, en relación a los interrogatorios realizados en la averiguación previa, a la pregunta cuadragésima quinta, en donde manifiesta textualmente:“no se la identidad de esa persona porque no la vi, pero si escuche de otras versiones cuando se juntan en bolita en las esquinas que dicen que fue el de la cheroke”.

En la pregunta cuadragésima sexta, manifiesta “como ya lo dije anteriormente yo no vi cuando le dispararon a Bradley Roland Will, pero se porque me han contado que fue el de la cheroke, de quien podría dar su retrato hablado en este momento, al igual que la de Marcos, el eniguas y Paco”.


La defensa señala que el El "testimonio ningún dato aporta, en la identificación de la persona que privo de la vida a Bradley Roland Will, por que como el mismo dice no se percato en forma directa de ese hecho, menos aun en establecer la verdad que se busca, incluso admite haber estado cerca del lugar de los hechos, no así haberse percatado por medio de los sentidos en la forma y la persona que dispara al ahora occiso, hecho que denota la indebida valoración de pruebas por el juez de la causa.

Mientras que el testimonio de KAROL IVÁN ILESCAS RESENDIZ vertido el día 28 de agosto del 2008 refiere lo siguiente:

“…aproximadamente a las quince horas, me encontraba cubriendo la nota de una balacera ocurrida en Santa Lucia del Camino donde me dedique a grabar lo que estaba ocurriendo,…después de media hora aproximadamente de iniciar la balacera una persona se me acerco con un arma de fuego y en tono amenazante me dice “QUE NO YA TE DIJE GUEY QUE NO ESTUVIERAS GRABANDO” [esto también se escucha en el video]... esta persona vestía con pantalón negro, playera negra, zapatos negros, una playera blanca que le tapaba el rostro, de cabello lacio largo, el mismo que podría reconocer sin temor a equivocarme si me lo pusieran a la vista, cuando termino su amenaza escuche un grito que me hizo voltear hacia mi lado derecho y vi tirado en el suelo a un hombre de playera negra con pantalón verde olivo con lentes tipo extranjero a quien supe después que era el nombre de BRADLEY ROLAND WILL cuando le dispararon al camarógrafo extranjero estaban a su alrededor aproximadamente tres personas, una persona estaba cerca de el y otros dos llegaron por el lado de entre la banqueta y la combi para auxiliarlo, quien estaba cerca del extranjero vestía todo de color negro tapado del rostro de la nariz hacia abajo sin recordar con que estaba tapado, viendo que Bradley Roland Will tiro la cámara al suelo abajo del camión de redilas sin percatarme quien levanto la cámara, por que lo que hice fue brincarlo y correr hacia la esquina de Árboles para grabarlo, el tiempo que transcurrió entre el disparo y que salí corriendo fue de aproximadamente entre diez y quince segundos…. La persona que estaba con Bradley Roland Will al momento del disparo lo ayuda a cargar hasta la esquina de avenida Juárez y Árboles dejándolo ahí sin percatarme hacia donde se fue…”


Prueba testimonial que analizada debidamente ningún dato aporta para establecer la forma de realización del acto punible en estudio, y que el juez natural valora indebidamente.

La defensa concluye que "no existe ningún señalamiento hacia el quejoso, con lo cual, se advierte que el juez cuarto penal, carece de elementos probatorios para acreditar el señalamiento hacia el inculpado, y por ende la autoridad federal, estimó que en base a dichos atestes no es factible acreditar la probable responsabilidad penal de JUAN MANUEL MARTINEZ MORENO, y se le requiere para cumpla cabalmente con la sentencia de amparo".

Por ello, el 19 de junio de 2008, un juez dejó sin efecto los autos de formal prisión de fechas 22 de octubre del 2008.

Pero el 06 de mayo del 2009 y 28 de mayo del 2009, se determina nuevamente dictar auto de formal prisión en contra de JUAN MANUEL MARTINEZ MORENO, incurriendo en los mismos vicios, esto es que no cumple con las exigencias decretadas por el juez federal, resolución que en días próximos el citado Juez Federal, determinará que no se cumple con la sentencia, y requerirá al juez penal por conducto de su superior jerárquico, que en este caso será una sala penal del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca, quien determine la libertad de Juan Manuel Martínez Moreno.


1 comentario:

  1. Anónimo6:46 p.m.

    El asunto es de peritajes. No veo, en modo alguno, que exista una mala actuación de la policía de Canadá. ¿Para qué tendrían que solapar a la PGR? Saludos. Julián Andrade

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